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Centros Residenciales

Centros Residenciales Atención Integral de Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

En la Comunidad Valenciana los Centros Residenciales son servicios especializados en la Atención Integral de Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en donde se acoge a mujeres víctimas de malos tratos, bien solas, bien acompañadas de sus hijas e hijos menores, con la finalidad de prestarles una ayuda psicológica y social, facilitándoles los medios básicos que les ayuden a superar la situación de violencia padecida.

El acceso de las mujeres a los mismos es siempre a través de la valoración de los profesionales de la Red de Centros Mujer 24 Horas, que formalizan sus propuestas a la Dirección General de Familia y Mujer y a las Direcciones Territoriales correspondientes.

El capítulo I de la ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, establece los servicios destinados a la mujer víctima de violencia de género, que pueden ser de dos tipos:

1. Servicios de régimen ambulatorio:

a. Servicio de atención telefónica permanente (Art 62):

El servicio de atención telefónica permanente es un recurso especializado integrado en los centros Mujer, dirigido a mujeres víctimas de violencia que necesiten información y asesoramiento, así como a profesionales implicados en esta problemática que requieran información y coordinación. También tendrá acceso a este servicio cualquier ciudadano y ciudadana que necesite asesoramiento al respecto.

Este servicio funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.

b. Oficinas de atención a las víctimas del delito (OAVD) (Art 63):

Las oficinas de atención a las víctimas del delito constituyen un servicio público y gratuito cuyo principal objeto es ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas información y asistencia jurídica, en los supuestos en que hubieran sufrido directa o indirectamente las consecuencias de una infracción penal.

Se estructuran como un servicio autonómico que desarrolla una función social esencial dentro del ámbito judicial como es la atención asistencial integral a las víctimas de cualquier delito o falta, de forma especializada e interdisciplinar, poniendo a su alcance todos los recursos existentes.

c. Centros Mujer (Art 64):

Son centros Mujer, dependientes de la Generalitat, aquellos donde se presta una atención integral especializada y exclusiva a las mujeres víctimas de malos tratos físicos o psíquicos, abusos o agresiones sexuales y acoso sexual en el ámbito laboral o educativo.

Estos centros tienen carácter permanente y de emergencia, funcionando las 24 horas del día al menos en las tres capitales de provincia, prestando una atención social, psicológica y jurídica, tanto en situación de crisis como de asesoramiento o de terapia en seguimiento, a nivel individual y grupal.

d. Sistema de protección (Art. 65)

La Generalitat velará por que las mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y atendidas en los centros Mujer de la Comunitat Valenciana, dispongan de un dispositivo de protección que permita su localización geográfica, para dar asistencia inmediata en situaciones de riesgo real, grave o inminente. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros sistemas de protección que pudieran ser adoptados.

2. Servicios residenciales:

El capítulo II de la ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana establece los Servicios de régimen residencial, que pueden ser centros de emergencia (Art 66), centros de recuperación integral (Art 67), y viviendas tuteladas (Art 68).

Centros Residenciales para Mujeres en la Comunidad Valenciana

Son establecimientos destinados a acoger y prestar el tratamiento profesional que requieran las mujeres y sus hijos/as durante un periodo de tiempo determinado, siempre que se encuentren en una situación grave de violencia de género

En estos Centros se alberga a mujeres nacionales o extranjeras que hayan sido víctimas de situaciones de malos tratos físicos y/o psíquicos, siempre que la situación lo requiera por la gravedad de los hechos sufridos, y cuando no tengan otro recurso de alojamiento alternativo, no dispongan de medios económicos suficientes para poder afrontar la situación de maltrato y corra peligro su integridad física y/o psíquica .

Tipología de los Centros residenciales:

a. Centros de emergencia:

Es un Centro en el que se facilita la acogida a las mujeres y a sus hijos/as con carácter inmediato, prestando el alojamiento, protección y apoyo necesario así como la intervención psicosocial adecuada a través de un equipo de profesionales.

La solicitud y valoración de ingreso la realizarán las profesionales del centro mujer 24 horas de cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Duración de la estancia:

El Centro de Emergencia es un recurso de corta estancia. Esta no ha de ser superior a 15-30 días, salvo excepciones muy concretas que serán valoradas por el equipo del Centro de Emergencia, la Dirección General de Justicia y Menor y la Dirección Territorial de Justicia y Menor.

b. Centros integrales:

Es un centro donde se aloja y atiende temporalmente las necesidades de las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas/os a su cargo, proporcionándoles un tratamiento profesional integral, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios adecuados que les permitan rehacer su vida.

Características y dependencia:

Los Centros Integrales son atendidos por un equipo de profesionales compuesto por psicóloga, trabajadora social y educadoras.

Prestan los siguientes servicios:

Alojamiento, protección, manutención, atención psicológica, servicio de orientación laboral, servicio de atención social y atención de las necesidades educativas, sociales, de salud y de integración que precisen las mujeres, así como sus hijas e hijos.

La solicitud y valoración de ingreso la realizarán las profesionales del centro mujer 24 horas de cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Duración de la estancia:

La temporalidad aproximada que se establece es un periodo de seis meses, prorrogable por un periodo similar, según la situación socio- familiar y emocional de las mujeres acogidas.

c. Pisos tutelados:

Se entiende por piso tutelado aquel que, en régimen de autogestión, se destina a la convivencia de mujeres que han sufrido malos tratos; con menores a su cargo, si los hubiera, y que necesitan acogimiento de carácter temporal para poderse integrar con autonomía suficiente en su entorno.

Duración de la estancia: El tiempo de estancia aproximado es de un año