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Derechos de las víctimas de violencia de género

Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género:

Se recogen en distintos capítulos del Título II, debemos destacar el artículo 17 de la LOVG (Garantía de los derechos de las víctimas), dado que actúa como cláusula general para todo capítulo:

  1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
  2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Los nuevos recursos que la Ley incorpora son múltiples, y para ello se introducen una serie de recursos para que las víctimas puedan proteger y defender sus derechos fundamentales.

Derechos asistenciales y preventivos

Derecho a la información

Se contempla en el artículo 18 LOVG, y tiene especial importancia a la hora de prevenir la agravación de la violencia y las consecuencias de la misma. Saber qué hacer, dónde acudir, las ayudas previstas, los derechos que asisten a las víctimas a través de un asesoramiento especializado, así como los servicios de atención, apoyo y recuperación integral, es imprescindible para poder salir del círculo de la violencia con garantías de seguridad integral para las víctimas.

La información es poder. Precisamente la falta de información que la inmensa mayoría de las víctimas de violencia sufren, como consecuencia del aislamiento (social, familiar, etc.) al que han sido sometidas por sus parejas, es uno de los poderes de los que sus verdugos se han valido.

Este derecho también se garantiza, a través de los medios que sean necesarios, a aquellas mujeres con algún tipo de discapacidad.

Derecho a la asistencia social integral

Se recoge en el artículo 19 LOVG. En el desarrollo de dicho precepto se recogen las medidas adecuadas para una asistencia social integral, en las que el fin último no sólo es la protección, sino también la recuperación integral de la mujer y por extensión de sus hijos e hijas.

Se recoge el derecho a servicios sociales de atención. Estos servicios así como su organización deben responder a ciertos principios:

– Principio de atención permanente.

– Principio de actuación urgente (cuando así lo requiera).

– Principio de especialización: Sobre esta cuestión la LOVG hace un especial hincapié, puesto que a lo largo de todo el contenido de la misma, insiste en la formación permanente y especializada de todos los profesionales que atienden, o están llamados a intervenir con las víctimas de violencia de género.

Para hacer efectivo este derecho, es necesario que todas las administraciones implicadas se coordinen para proporcionar una adecuada asistencia a la víctima.

La atención multidisciplinar comprenderá:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

La LOVG (artículo 20) garantiza el derecho a la asistencia jurídica gratuita (designación de abogado y procurador) de forma inmediata para todas las víctimas que lo soliciten, en todos los tipos de procesos judiciales (incluidos los juicios de faltas) y administrativos.

En este sentido la recientemente aprobada Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses exime a las mujeres víctimas de violencia de género del pago de tasas para ejercer la acción de la justicia.

Derechos en el ámbito laboral

La LOVG introduce novedosas medidas de protección en el ámbito social que afectan a importantes leyes, como son el estatuto de trabajadores y la Ley General de la Seguridad social.

Se establecen medidas para garantizar la seguridad e integridad psicofísica de las víctimas en sus centros de trabajo. Ya que los agresores son conocedores del lugar de trabajo de sus víctimas, y además éstas presentan una salud afectada por el maltrato sufrido (ansiedad, depresión, etc.).

Las medidas que la ley contempla, tanto para las trabajadoras del régimen laboral, como para las funcionarias son:

-Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, que se ajuste a las necesidades de la víctima, al objeto de recibir tratamiento, realizar trámites judiciales, administrativos, etc.

-Movilidad geográfica, derecho a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en otro centro. Con el fin de huir del agresor.

-Suspensión de la relación laboral (por decisión de la víctima) de hasta 6 meses, prorrogable potestativamente vía judicial hasta 18 meses.

-Extinción del contrato, no se computarán las faltas de asistencia motivadas por la salud física o psicológica de la maltratada. Y el despido de una trabajadora víctima que se haya acogido a estos derechos se considerará nulo.

Derechos sociales

Se establecen las siguientes prestaciones:

– A las trabajadoras por cuenta propia que cesen en su actividad, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

-En cuanto a las trabajadoras por cuenta ajena, se las protege en la medida que el periodo suspensivo con reserva del puesto de trabajo tiene la consideración de periodo de ocupación efectiva a efectos de jubilación, incapacidad, maternidad y desempleo.

-Las pensiones de viudedad, se introduce como causa de pérdida de esta pensión la condena por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio, salvo que medie reconciliación.

-Las pensiones de orfandad no se abonará a los condenados por los delitos de violencia de género, que pudieran ser beneficiarios sus hijos salvo reconciliación.

-Las víctimas de violencia de género podrán obtener la prestación por desempleo cundo resuelvan voluntariamente sus trabajos.

Y la siguiente cotización:

– Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Derechos económicos

1- Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especial dificultad para obtener un empleo:

Ayuda económica de art. 27 Ley Integral:

Es una ayuda económica dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para el año 2012 el salario mínimo interprofesional está fijado en 642 euros/mes, por lo que el límite de ingresos para tener derecho a la ayuda es de 481,50 euros/mes.

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

A estos efectos, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se justificará con Informe emitido por el Servicio Público de Empleo.

c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género con la Sentencia Condenatoria Firme por la que se condena al agresor, la Orden de Protección dictada a su favor o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Ciudad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule. Dependiendo de la Comunidad o Ciudad Autónoma, su tramitación y pago corresponderá bien a los servicios sociales, bien al organismo de igualdad.

La ayuda económica se abona en un único pago y su importe es equivalente, con carácter general, a:

1. Seis meses de subsidio por desempleo, si no tiene responsabilidades familiares.

2. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

3. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

La cuantía de la ayuda para las mujeres que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento será de:

1. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

2. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

3. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Si la mujer víctima de violencia de género tiene a su cargo a un familiar o un menor acogido que tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

1. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

2. Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.

El importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo en el caso de que (punto 2):

1. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tuviera reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Por otra parte, es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad así como con la participación en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Ello sin perjuicio de que pueda participar en la RAI una vez desaparezcan o se modifiquen dichas circunstancias.

2- La renta activa de inserción (RAI):

Programa de renta activa de inserción

Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas inscritas en el SERVEF como demandantes de empleo incluidas en el llamado “PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCION” (en adelante, Programa de RAI), a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.

Para ser incluida en el Programa de RAI y ser beneficiaria de esta ayuda económica la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los documentos que a continuación se citan:

  • Orden de protección judicial o resolución judicial acordando medida cautelar penal de protección a favor de la mujer.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que está siendo víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
  • Sentencia condenando al agresor.
  • Certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación.

b) Ser demandante de empleo.

c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) No haber sido beneficiaria de tres derechos al programa de Renta Activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

Además de lo que antecede, la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar (constituida por la víctima y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos) dividida por el número de miembros que la componen no ha de superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas

La incorporación al Programa de RAI y la solicitud de la ayuda económica se realizan a través de la Oficina de Empleo.

Cuantía:

La cuantía de la renta es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento 426,00 euros/mes para el año 2.012.

Las víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir en una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

La duración máxima de la renta es de once meses.

Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. Artículo 28 LOVG.

Fondo de pensiones

Se garantiza el pago de alimentos reconocidos impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio judicialmente aprobado. Disposición Adicional 19ª LOVG.

Otros derechos

Las mujeres que han sufrido una situación de violencia de género también son titulares de otros derechos:

Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones

En el momento de presentar la denuncia y en su primera comparecencia en el Juzgado, la víctima debe ser informada de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento penal.

El ejercicio de este derecho, que supone la intervención activa de la mujer víctima de violencia de género en el procedimiento judicial que se tramita tras su denuncia y el ejercicio de la acción penal y, en su caso, de la acción civil, se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como «acusación particular»; para ello debe nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.

La designación de estos profesionales puede realizarse por libre elección de la víctima o a través del Turno de Oficio especial de Violencia de Género.

En este último caso la asistencia y representación serán gratuitas si a la mujer se le concede el beneficio de justicia gratuita.

La personación y consiguiente condición de «parte» en el procedimiento penal conlleva que la víctima, a través de su abogado/a, puede proponer diligencias de prueba, intervenir en la práctica de las mismas,y conocer todas las resoluciones que se dicten durante la tramitación del proceso, pudiendo, si no está de acuerdo, presentar los recursos que procedan.

Asimismo, como acusación particular, la víctima podrá solicitar la condena del agresor y una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios sufridos.

El Ministerio Fiscal tiene encomendada la defensa de los intereses de las víctimas y perjudicados en los procedimientos penales. Si llega a la convicción de que se ha cometido un delito, dirigirá la acusación contra quien considere responsable, independientemente de que la víctima se haya personado o no en el procedimiento penal. Si no llega a dicha convicción, no formulará la acusación o podrá solicitar el archivo del procedimiento, por ejemplo si considera que no existen suficientes pruebas de los hechos.

Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado

En la sentencia que se dicte en el procedimiento penal y siempre que la misma sea condenatoria, además de la sanción que en su caso se imponga al culpable, se fijarán las responsabilidades civiles que el mismo debe abonar a la víctima por los daños físicos, psicológicos o morales causados por el delito.

Si lo desea, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un procedimiento distinto ante los juzgados del orden civil, de forma que en el procedimiento penal no se ejercitará la acción civil. También puede renunciar a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder.

Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales

La víctima, aunque no ejerza su derecho a intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo y del alcance, desarrollo y la marcha del procedimiento, así:

– Tiene derecho a que se le facilite información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios.

(Art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

– Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, así la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor. (Arts. 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

– Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral. (Arts. 785.3, 962 y 966 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

– Debe notificársele la sentencia, tanto de instancia, como en su caso, la que resuelva el recurso de apelación. (Arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 789.4, 792.2, 973.2 y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género

La Ley integral prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.

Por un lado, se establece que los datos personales de la misma, de sus descendientes y las personas que estén bajo su guarda o custodia tengan carácter reservado.

La reserva del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos/as no sólo preservan la intimidad de la víctima sino que además es un instrumento importante para su seguridad, al evitar que estos datos puedan llegar a conocimiento del imputado.

Con esta misma finalidad, el modelo de solicitud de la orden de protección dispone, que la víctima puede indicar un domicilio o teléfono de una tercera persona a la que la policía o el juzgado podrán hacer llegar las comunicaciones o notificaciones.

Asimismo, el Juzgado puede acordar, de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.

Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Siempre que se cumplan los requisitos que establece la Ley, las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido lesiones que conlleven situación de incapacidad por tiempo superior a 6 meses o que determinen la declaración de incapacidad permanente, parcial o total, o aquellas que hayan sido víctimas de un delito contra la libertad sexual y hayan recibido tratamiento psicológico, pueden acceder a las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias

Las mujeres extranjeras víctimas de delitos relacionados con la violencia de género que se hallen en situación irregular en España podrán obtener autorización de residencia temporal por razones humanitarias siempre que hubiere recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que se acredite su condición de víctimas.

Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose, en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.

Esta residencia temporal tendrá una vigencia de un año y no conlleva autorización para trabajar. La autorización para trabajar se podrá solicitar de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de ésta.

Derecho a autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados

Si la mujer víctima de violencia de género es titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar vinculada a la autorización de residencia de su cónyuge agresor, podrá solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección.

Derecho a la escolarización inmediata de los hijos en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género

Los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género, tienen derecho a su escolarización inmediata en su nuevo lugar de residencia.

Concesión de la condición de refugiada

Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.

Tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Tienen la condición de personas beneficiarias de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar.

Las personas beneficiarias tienen derecho al anticipo de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con el límite de 100 euros mensuales, que se podrá percibir durante un plazo máximo de dieciocho meses.

El procedimiento para el reconocimiento del anticipo se tramitará con carácter urgente cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. A estos efectos, deberá acreditarse la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los siguientes medios: a través de la sentencia condenatoria; a través de la resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado; a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

En el procedimiento de urgencia el plazo máximo para resolver y notificar a la persona solicitante la resolución de la solicitud será de dos meses.