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Portal de transparencia

Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público que son, están sujetos a las distintas leyes de transparencia, tanto por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en su página web, como en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de cualquier persona. Si bien, esta sujeción no es absoluta, sino parcial. 

Los colegios profesionales únicamente están obligados a cumplir las leyes de transparencia “en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo” (artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, LTAIBG).

• MEMORIA Y PRESUPUESTOS:

• ESTRUCTURA:

 

ESTATUTOS VIGENTES

CODIGO DEONTOLOGICO

SUBVENCIONES

RETRIBUCIONES

Los miembros de Junta de Gobierno, de conformidad con los Estatutos no perciben remuneración alguna en su condición de miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Criminólogos, ni por otros servicios prestados al Colegio.

INFORMACIÓN ESTADISTICA 2019 

INFORMACIÓN ESTADISTICA 2020 

INFORMACIÓN ESTADISTICA 2021 

INFORMACIÓN ESTADISTICA 2022

BUZÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Por favor, indique la siguiente información: Nombre y apellidos. Qué solicita. 

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